23 febrero 2011

Accidentes derivados del estado de la vía pública

El accidente puede tener su origen en el mal estado de la vía pública por la que circula el automóvil. En ese caso el propietario del vehículo siniestrado y las personas perjudicadas, en su persona o en sus bienes, a consecuencia del accidente, pueden reclamar al titular de la carretera.
El responsable puede ser el Estado Español, la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento o, incluso, la Entidad Local Menor, es decir, la Administración Pública titular de la carretera. Por ello, a la hora de reclamar, lo primero que hay que hacer es verificar quién es el titular, preguntando a la Guardia Civil de Tráfico, a la Policía Local, al Ministerio de Obras Públicas, a la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento del municipio en que se produjo el accidente.
También puede existir responsabilidad del concesionario encargado de la explotación, conservación o mantenimiento en el caso de las Autopistas y Autovías.

1.- Fundamento de la responsabilidad.- La Administración Pública responde con base en el art. 139 de la Ley 30, de 26 de noviembre de 1992, que indica: los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo caso de fuerza mayor.

2.- Posibles supuestos concretos de responsabilidad en el caso de vías públicas.
Vamos a dedicar los epígrafes siguientes, a referir ejemplos de responsabilidad patrimonial que la jurisprudencia viene reconociendo en diferentes supuestos:
2.1.- Defectuoso trazado de la vía.
Ejemplo de reproche en cuanto al trazado originario de la vía, es el caso en que se reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración, dado que el accidente se produce como consecuencia de la formación de un caudal de agua a resultas del insuficiente drenaje de la calzada, no obstante ser la lluvias caídas de escasa importancia, creandose con ello una situación de riesgo que se concreta en la producción del siniestro.
2.2.- Defectuosa señalización.
También cabe hablar de responsabilidad patrimonial cuando un vehículo colisiona con otro en un estrechamiento de la carretera, atribuido a una falta de señalización al no contar la vía con señales de tráfico que alertase de tal circunstancia. La Administración tiene el deber ineludible de mantener todas las carreteras abiertas a la circulación, y en las debidas condiciones de señalización y seguridad.
Igualmente hablamos de responsabilidad cuando la señalización no siendo inexistente como en el supuesto anterior si resulta insuficiente, por estar mal colocada, o estar oculta lo que impide su correcta visión por los conductores.
2.3.- Obras en la vía pública.
Son frecuentes las reclamaciones patrimoniales a la Administración por los daños que se producen como consecuencia de realización de obras; así por ejemplo la existencia de gravilla no retirada en la calzada o el desprendimiento de objetos en el momento de realizarse obras, o trabajos de limpieza de una carretera o de sus cercanías, también puede dar lugar a una responsabilidad al ser considerada una situación anormal de la vía abierta al tráfico.
2.4.- Defectuosa conservación de la vía pública.
Nos encontramos seguramente ante el supuesto más habitual de responsabilidad patrimonial relacionada con la vía pública. Los baches y socavones en la calzada, las señales prácticamente irreconocibles o de difícil observación para el conducto, los semáforos que no funcionan, los charcos de agua, las manchas de aceite, etc, son algunos ejemplos de responsabilidad por omisión del ente público en el cuidado y conservación que le compete de las carreteras.
2.5.- Obstáculos en la vía pública.
Otro tanto cabe decir de la existencia de obstáculos en la vía pública. A este supuesto es plenamente trasladable lo referido en el punto anterior sobre la responsabilidad de la Administración por la omisión en el cuidado de las vías públicas, impidiendo la existencia en las mismas de piedras, animales y cualquier otro objeto que pudiese estar en ellas, generando así un peligro para los usuarios de las vías.
2.6.- Circunstancias extraordinarias que afectan al estado de la carretera.
En este epígrafe podemos incluir casos heterogéneos como pueden ser la caída de árboles en mal estado de conservación, el desprendimiento de piedras por falta de vallas de sujeción, caídas de alumbrados públicos sobre vehículos, inundaciones por atascos en los sistemas de desagües, etc.

3.- Plazo para reclamar.El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

4.- Forma de reclamar
Se reclamará a la Administración competente, titular de la carretera o responsable del cuidado de la misma. Para ello, se deberá presentar un escrito que constará de:
4.1.- Nombre y apellidos del interesado o de la persona que lo represente, así como indicación del lugar que se designe para recibir notificaciones.
4.2.- Hechos ocurridos, con detalle de la fecha y hora y la carretera y punto kilométrico en que se produjo el accidente; vehículos y personas intervinientes; daños y lesiones producidas; relación de causalidad entre los daños y las lesiones y el servicio público; evaluación y acreditación económica de los daños, si es posible; intervención de la Fuerza Pública; cualquier otro dato que se considere de interés.
4.3.- Lugar y fecha.
4.4.- Firma del solicitante.
4.5.- Organo a que se dirige.
Asimismo se acompañará a la reclamación cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y se propondrán los medios de prueba que se proponen para acreditar los hechos alegados.
A partir de la presentación se debe iniciar un procedimiento administrativo para indemnizar al particular o para desestimar su petición.
Cualquiera de ambas resoluciones deberá notificarse al interesado, quien podrá presentar el correspondiente recurso si no está de acuerdo con la resolución adoptada respecto a su reclamación.

5.- Desestimación presunta
Transcurridos seis meses desde que se presentó la reclamación sin que la Administración haya notificado al reclamante resolución alguna, se podrá entender desestimada la reclamación y podrán presentarse los recursos que procedan.