24 diciembre 2010

¿Qué cubre mi seguro del coche?

Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra, hasta la cuantía que en cada momento se determine, la responsabilidad civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación.
Esta obligación impuesta al propietario del vehículo contrasta con la designación del conductor como sujeto responsable. Es decir, aunque el propietario del vehículo sea el tomador del seguro, el sujeto asegurado es el conductor del mismo, porque lo que se cubre no es la responsabilidad del propietario, sino la del conductor.

“¿QUÉ CUBRE Y QUE NO CUBRE MI SEGURO DEL COCHE?”
SEGURO OBLIGATORIO (SOA):

Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su coche sufran. El SOA no cubre los daños sufridos ni por el vehículo asegurado, ni por el conductor del mismo, pero sí lo hace con el resto de ocupantes, ya que éstos son "terceros". Esto es lo que fija la Ley. Por ello, y aunque no es obligatorio, suele ser habitual contratar un seguro complementario específico para el conductor. 
En el caso de que el vehículo hubiera sido robado y provocara un accidente, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigerle que asume estos daños. 

*Desde el  1 de enero de 2008, el seguro obligatorio responde por una cantidad de hasta 70 millones de euros por siniestro, para atender los daños personales de un accidente, y hasta 15 millones  para indemnizar los daños a los bienes.
Recuerda que éste es el seguro obligatorio, por lo que si tú eres considerado culpable del accidente y no tienes ninguna cobertura adicional, tus daños personales y los de tu vehículo no serán cubiertos. El seguro obligatorio atiende sólo daños a terceros perjudicados como los daños a otro conductor, otro vehículo o los que sufran tus propios ocupantes. Evidentemente,  si tu seguro es de los denominados "todo riesgo" no debes preocuparte de nada.

 SEGURO VOLUNTARIO:

En algunas ocasiones, la indemnización que corresponde al tercero o perjudicado excede a los capitales fijados para el seguro obligatorio de automóviles. En este caso, el conductor responsable será quien, con su patrimonio, deba hacer frente al exceso de indemnización fijada.

Para evitar esta situación, las entidades aseguradoras ofrecen la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil que amplía la cobertura indemnizatoria del seguro obligatorio.Esta garantía del seguro voluntario cubre, dentro de los límites pactados, las indemnizaciones que excedan del límite de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

La mayoría de las entidades aseguradoras suelen ofrecer en sus pólizas, siempre que se haya contratado la cobertura de responsabilidad civil voluntaria, la garantía de defensa penal, fianzas y reclamaciones, también llamado seguro de protección jurídica del automovilista.
Este seguro tenderá a desaparecer porque ya no será tan necesario desde la entrada de los nuevos límites indemnizatorios del 1 de Enero de 2008.


 SEGURO TODO RIESGO Y FRANQUICIA:
Realmente no hay un modelo estándar. Se llama  generalmente "todo riesgo" porque además de los daños a terceros, cuyo seguro es obligatorio, incluye también los daños propios, es decir, daños causados a nuestro coche. Cada compañía tiene sus propios productos comerciales pero, en general, además de los daños producidos a nuestro coche, es habitual ofrecer algún complemento como asistencia mecánica, cobertura por la pérdida de puntos, acceso a otros seguros en condiciones preferentes...  En el caso de tener franquicia, el asegurador abonara el importe acordado en su contratación al dar un parte por daños propios.