09 enero 2011

La ''letra pequeña'' de los seguros

Una seccion  muy interesante en la pagina de arpem.com a respuestas sobre los seguros, las coberturas, la letra pequeña y poliza. click aquí

08 enero 2011

¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

1.   DE INMEDIATO señalizar el lugar del accidente y poner la luces de aviso del coche.

2. COMPROBAR SI HAY HERIDOS O VICTIMAS Y COMUNICAR el accidente rápidamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil 062 o Centro de Emergencias 112)

3.   Si hubiera heridos NO MOVER A LA VICTIMA y mantenerla con calor y esperar la ayuda de los servicios solicitados. La víctima únicamente deberá moverse en caso de riesgo inminente de explosión o incendio del vehículo.

4.   Sí eres TESTIGO de cómo ha ocurrido el accidente, espera a los servicios policiales: tu testimonio es importante

A) Si el accidente de tráfico no produce víctimas y sólo daños materiales, los dos conductores implicados rellanan o no la Declaración Amistosa de Accidente, con versiones que son o no coincidentes. Ambos comunican el siniestro a su compañía y la entidad aseguradora del conductor no responsable del accidente comunica el siniestro a un sistema informático denominado CICOS.
La entidad aseguradora del conductor no responsable del accidente procede a reparar el vehículo de su asegurado o a abonar los daños que hubiese tenido, una vez dispone de la conformidad de la otra entidad.. Después, la entidad de conductor culpable paga un módulo (cantidad fijada por siniestro, independientemente del coste real) a la entidad del conductor no culpable.

B) Si se han producido heridos o víctimas mortales, en el reverso de la Declaración del Siniestro de Daños (la Declaración Amistosa de Accidente, de la que hemos hablado antes) existe la posibilidad de facilitar otros datos complementarios o de importancia, como, por ejemplo, señalar la información sobre los lesionados. En caso de no disponer de dicha declaración un escrito es suficiente y siempre debe ser facilitado a la aseguradora, junto al atestado, que será facilitado por la Guardia Civil. 
Independientemente de lo anterior, la asistencia médica y hospitalaria, si fuera necesaria, siempre se facilita. Posteriormente las entidades aseguradoras abonaran a los hospitales públicos o privados que los hayan atendido el coste económico de la atención, en base a acuerdos recogidos en los diferentes Convenios de Asistencia Sanitaria Pública o Privada, firmados entre entidades aseguradoras y clínicas y hospitales.
Uno de los principales problemas a la hora de reparar económicamente al accidentado, se centra en los daños corporales, ya que en el caso de los materiales, aun siendo mucho más numerosos, es fácil saber cual es el valor de sustitución o reparación de una pieza del vehículo, mientras que cuando hay daños corporales, éstos entrañan una compleja evaluación y valoración por la diversidad de secuelas posibles.
Para valorar esas lesiones, en España contamos con un Sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidente de Tráfico, denominado BAREMO que es obligatorio y la mejor garantía de que dos lesiones iguales son indemnizadas con la misma valoración económica con independencia de que se hayan producido en diferentes lugares o tramitadas por distintas jurisdicciones.
El Baremo está recogido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y se actualiza todos los años en función del IPC.